Carta del Defensor del Pueblo a la Comunidad de Propietarios de la calle Asturias 2 y País Vasco 12

 

6 de junio de 2006

 

Estimados Sres.:

 

En relación con la queja número Q0413880 por ustedes formulada ante esta Institución, el Ayuntamiento de Ibiza informa que el expediente de infracción urbanística 82/02 se encuentra en fase de propuesta de resolución y de resolución final por el órgano competente. Con base en el escrito de D. (nombre del Presidente de la Comunidad), en representación de esa Comunidad de Propietarios de 17 de octubre de 2005, solicitando el cese de la actividad, los servicios técnicos municipales redactaron un informe de fecha 2 de noviembre. En el expediente de infracción urbanística en todo momento ha informado por la instalación de una antena de telefonía en la cubierta de un edificio carente de licencia de obra, desde el punto de vista urbanístico.

Prosigue indicando que adoptó el criterio derivado del cumplimiento del vigente Plan General de Ordenación Urbana, que en su artículo 5.6.2 dice que las instalaciones de toda clase son actos sujetos a licencia municipal y en el artículo 6.2.8 que por encima de la altura máxima permitida únicamente se autorizan construcciones destinadas a petos de hasta 1,20 m, caja de ascensores, escaleras, depósitos, trasteros, chimeneas y otras instalaciones de los servicios exclusivos de la finca, con una altura que no podrá exceder de 3 m por encima de la altura máxima de la edificación principal, inscrita por debajo de un plano de 45° trazado por la línea horizontal de altura máxima en cada fachada. Asimismo, según el artículo 2 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística también son actos sujetos a licencia previa las instalaciones de todas clases.

No obstante, termina el Ayuntamiento, también se trata de una instalación que precisa licencia de actividad (anterior a la de obra) y que se tramita desde otro departamento [el órgano informante es de Urbanismo]. Las demás cuestiones que se plantean en el escrito del Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo deberán ser atendidas desde los SS. JJ. [debe de querer decir Servicios Jurídicos] y otros departamentos competentes.

Visto lo informado por el Ayuntamiento mediante la Concejalía de Urbanismo, esta Defensoría no puede calificar de conformidad la actuación municipal, por un doble orden de razones. En primer lugar, esta Defensoría se dirigió al Ayuntamiento en la persona del titular de la Alcaldía, como máximo órgano de representación, dirección y coordinación del Consistorio. No cabe pues cumplimentar la información requerida por esta Defensoría con un escrito que termina manifestando que las demás cuestiones planteadas deben ser atendidas desde otros departamentos competentes, pues de ser así lo procedente es que sea la Alcaldía la que se ocupe de proveerse del parecer municipal que obre en esos otros departamentos. El resultado es que se nos ha remitido un informe que el propio Ayuntamiento viene a reconocer ser incompleto.

Pero por otra parte, ha de admitirse que la información recibida confirma lo fundado de la queja. No procede volver sobre los antecedentes, que han sido ya objeto de nuestras comunicaciones anteriores. Sí procede, sin más trámite, dirigir al Ayuntamiento de Ibiza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente SUGERENCIA:

"Que, conforme a lo determinado en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de Procedimiento común, artículos 45 y 51 de la Ley del Parlamento de las Islas Baleares 8/1995, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas, y concordantes del Decreto 18/1996:

1) Resuelva inmediatamente el procedimiento del expediente de infracción urbanística 82/02, que se encuentra en fase de propuesta de resolución desde el 23 de diciembre de 2003;

2) Ordene, como medida cautelar que no tendrá el carácter de sanción, la paralización y la clausura de la actividad y de las instalaciones por no contar con las autorizaciones correspondientes o incumplir los requisitos exigidos; y mantenga la paralización mientras persista la situación clandestina; y

3) Dé cuenta del acuerdo de paralización y clausura cautelar de la actividad a las empresas suministradoras de energía eléctrica, de agua potable y de teléfono para que procedan inmediatamente a interrumpir el suministro en el plazo máximo de 48 horas."

De la respuesta que a tal SUGERENCIA se reciba, serán puntualmente informados, así como de las actuaciones que en su caso procedan.

Cordialmente les saluda,

Manuel Ángel Aguilar Belda

El presente documento es una copia fiel de un documento firmado electrónicamente con certificado personal reconocido de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre y custodiado y tratado, según la Ley Orgánica de Protección de Datos, en los sistemas de Información de la Institución del Defensor de! Pueblo. Esta información puede ser verificada conforme a los términos establecidos por la legislación vigente.

 

Eivissa - Ibiza...

Ses Figueretes...