PDSTIB - Recuperar el transporte público, mejor para todos
Proyecto - Octubre de 2002
El principal instrumento que ha de posibilitar
la consecución de los objetivos, las estrategias y los requerimientos
del Plan Director Son los Consorcios Insulares de Transportes. El modelo consorcial
es adecuado para promover, por la via convencional, mecanismas de concertación
para la planificación y gestión del sistema de transportes, permetiendo
el mantenimento de las respectivas esferas competenciales. A grandes rasgos,
el campo de las actuaciones que se plantean para los entes reguladores del mercado
del transporte se pueden sintetizar en los puntos siguientes:
Se plantean seguidamente los aspectos
básicos sobre la creación de los consorcios insulares de transportes, como entes
impulsores de la política del transporte en general y reguladores de los
servicios de transport colectivo en cada isla, siguiendo en cierta manera los
modelos ya existentes en España (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, etc.),
pero atendiendo siempre a la especificidad y la singularidad propias del territorio
balear
Ámbito territorial
Los entes reguladores del transporte
tendrán un alcance territorial que cubrirá el territorio insular, descartándose
otros ámbitos como podrían ser el metropolitano o el regional. De esta manera,
se constituirán tres consorcios: el Consorcio de Mallorca, el Consorcio de Menorca
y el Consorcio de Eivissa y Formentera.
Ámbito competencial
Atendiendo a los campos de actuaciones posibles en materia de política de inversiones y de regulación del transporte, y la especificidad insular del territorio, los ámbitos de funciones y competencias a ejercer por los entes reguladores del transporte serán los siguientes:
Estructura de los órganos de gobierno, gestión y consulta
El gobierno de los entes reguladores
se estructurará a partir de un consejo de administración, un comite ejecutivo,
un presidente y un gerente o director general. El consejo de administración
estará formado por representantrs de entidades públicas y privadas sin
ánim de lucro y que, en principio, representen a todas las administraciones
y organismos públicos con competencias sobre el transporte en cada Isla.
A efectos consultivos y de participación, los entes reguladores del transporte se dotarán de dos comisiones o ponencias: una de beneficiarios y usuarios del transporte y otra de operadores del transporte.
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