Desguace de petroleros y otros buques contaminantes

en la India, Pakistán, Bangla Desh...

 

Foto de Lucas Schifres

 

PREGUNTA ESCRITA E-2185/03 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión (30 de junio de 2003)

Asunto: Desguace de barcos viejos en las costas sudasiáticas, en circunstancias peligrosas, con mano de obra infrapagada y vertido de materias tóxicas

 

1. ¿Sabe la Comisión que el desguace de barcos viejos se traslada cada vez con mayor frecuencia a las costas de la India, Bangladesh y Pakistán, una práctica en que, con medios rudimentarios y sin protección de los trabajadores, no sólo se libera el 95% del acero, sino también un 5% de sustancias peligrosas, como amianto, PCB (polifenilos biclorados) y, en muchos casos, también restos de hidrocarburos y gases?

2. ¿Sabe la Comisión que esta práctica conduce a una contaminación irreparable de las playas, a la destrucción permanente de las fuentes de subsistencia tradicionales de los agricultores y pescadores en las cercanías de los terrenos de desguace y a que muchos trabajadores, que sólo cobran 2 euros al día, sufran accidentes laborales, en algunos casos mortales?

3. ¿Espera la Comisión que siga aumentando este peligroso método de desguace, cuando muchos petroleros de casco único se retiren de la circulación en los próximos años y los salarios extremadamente bajos y la ausencia de medidas de seguridad hagan que muchas empresas trasladen esa chatarra a las costas sudasiáticas?

4. ¿Puede confirmar la Comisión que dichas prácticas son contrarias a la legislación vigente, el Convenio de Basilea, cuyo objetivo es impedir la exportación de residuos tóxicos?

5. ¿Está dispuesta la Comisión, con motivo de la reunión de la Organización Marítima Internacional (OMI) en julio de 2003, a contribuir a la adopción de medidas para acabar efectivamente y lo antes posible con esta exportación de materiales y residuos tóxicos?

 

Foto de Lucas Schifres

 

PREGUNTA ESCRITA E-2290/03 de Alexander de Roo (Verts/ALE) a la Comisión (11 de julio de 2003)

Asunto: Exportación y desguace de buques que contienen sustancias tóxicas

 

Es necesario mejorar la normativa internacional para regular la actual exportación de buques que contienen sustancias tóxicas por parte de los armadores europeos a las playas de desguace de Asia (India, Bangla Desh y el Pakistán).

¿Está al corriente la Comisión de las actuales actividades de exportación de sustancias peligrosas que se encuentran a bordo de buques hacia Asia? C51E/220ES26.2.2004 Diario Oficial de la Unión Europea

El Convenio de Basilea regula la exportación de residuos peligrosos. Por tanto, es necesario regular, de conformidad con este Convenio, la exportación de sustancias peligrosas como el amianto, los aceites PCB, los aceites pesados o las pinturas TBT. ¿Está de acuerdo la Comisión con esta interpretación? ¿Está dispuesta la Comisión Europea a promover esta interpretación con el fin de que se convierta en una norma internacional amparada por la OMI? Los armadores europeos no parecen estar dispuestos a tomar ninguna medida voluntaria para impedir la exportación de sustancias peligrosas a bordo de buques listos para el desguace. ¿Está dispuesta la Comisión Europea a informar a los Estados miembros y a la Asociación Europea de Armadores sobre la necesidad de aplicar el Convenio de Basilea?

 

 

 

Respuesta común a las preguntas escritas E-2185/03 y E-2290/03 dada por la Sra. Margot Wallström en nombre de la Comisión (10 de septiembre de 2003)

 

La Comisión conoce y está muy preocupada por la actual y creciente exportación a Asia de buques al final de su vida útil, así como por las condiciones en que éstos se desmantelan, y está de acuerdo con que dicha exportación debe someterse a normas internacionales. Con respecto al problema de los petroleros monocasco, la Comisión ya ha indicado, durante los debates en la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo, su intención de realizar un estudio sobre el impacto en la industria del reciclaje de buques de la reducción progresiva acelerada de los petroleros monocasco. Como ya se ha indicado, la exportación de residuos peligrosos a nivel internacional está regulada por el Convenio de Basilea. Este convenio, modificado, se aplica en el Derecho comunitario mediante el Reglamento (CEE) número 259/93 sobre el traslado de residuos (1), que prohíbe claramente la exportación de residuos peligrosos como amianto, aceites de bifenilos policlorados (PCB), aceites pesados y pinturas con tributiltina (TBT) de la Comunidad a países no pertenecientes a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). En el contexto de la Organización Marítima Internacional, la Comunidad y sus Estados miembros se han comprometido a finalizar una directriz sobre dicho tema, teniendo muy en cuenta el Derecho comunitario, el Convenio de Basilea y sus enmiendas, así como sus directrices sobre el desmantelamiento de buques. La Comisión da gran importancia al problema y considera imperativo que el marco que proporcionan el Convenio de Basilea y el Reglamento (CEE) número 259/93 sobre el traslado de residuos sea respetado y aplicado por todas las partes interesadas. Así pues, la Comisión ha exhortado a los Estados miembros a que den prioridad internacional al problema, a que se enfrenten de manera global a todos sus aspectos tanto medioambientales, de salud o seguridad como de naturaleza técnica o legal y a que garanticen el cumplimiento del Convenio de Basilea y el Reglamento sobre el traslado de residuos. Además, la Comunidad y sus Estados miembros se han comprometido a integrar las condiciones ambientales, de salud y de seguridad en su apoyo a los países en vías de desarrollo. A este respecto, el intercambio de información, la responsabilidad compartida y la capacitación se consideran fundamentales, para asegurar la gestión adecuada de los residuos y mejorar la seguridad de transporte marítimo.

 

(1) Reglamento (CEE) número 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, DO L 30 de 6.2.1993 26.2.2004 ESC51E/221 Diario Oficial de la Unión Europea

http://www.webmedioambiente.com/mambfr/pregun_comision/E-2290.pdf

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