El informe preceptivo y vinculante es desfavorable

 

El principio y el final del informe de la Dirección General de Costas sobre el puerto deportivo de Es Viver

 

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

SECRETARIA GENERAL PARA EL TERRITORIO Y LA BIODIVERSIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS

Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Marítimo-Terrestre

Madrid, 11 de julio de 2006

 

DESTINATARIO

GOVERN DE LES ILLES BALEARS
CONSELLERIA D'OBRES PUBLIQUES, HABITATGE I TRANSPORTS
PORTS DE LES ILLES BALEARS
PALMA DE MALLORCA

 

Informe sobre la solicitud de adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre para ejecutar el "Proyecto Básico Modificado nº 2 del de Puerto Deportivo de La Punta", en un tramo de costa denominado Sa Punta des Molí, en el término municipal de Ibiza (Isla de Ibiza).

Peticionario; GOVERN DE LES ILLES BALEARS

 

Vista la solicitud de adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre para ejecutar el "Proyecto Básico Modificado nº 2 del Puerto Deportivo de La Punta", en un tramo de costa denominado Sa Punta des Molí, en el término municipal de Ibiza (Isla de Ibiza), remitida por Ports de les Illes Balears, a los efectos de la emisión por este Ministerio del informe preceptivo y vinculante establecido en el apartado C) a) de! Anexo I del Real Decreto 450/85 de 20 de febrero, sobre traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de puertos, así como en los artículos 49 y 112 c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

 

ANTECEDENTES:

 

I ) Con fecha 12 de mayo de 2006, tuvo entrada en la Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en Illes Balears un ejemplar del "Proyecto Básico Modificado n° 2 del Puerto Deportivo de La Punta", acompañado de la solicitud de adscripción de los bienes de dominio público marítimo-terrestre necesarios para su realización.

II ) Con fecha 16 de junio de 2006, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente la documentación, remitida, junto con su informe, por la Demarcación de Costas.

III ) Las obras proyectadas tienen por objeto la construcción de un nuevo puerto deportivo, frente un tramo de costa denominado Es Vivé, situado entre las playas de Ses Figueretes y d'En Bossa, en el término municipal de Ibiza.

 

( ... siguen el detalle del proyecto y varias consideraciones técnicas y jurídicas, y ... )

 

En consecuencia,

 

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA EXCMA. SRA. MINISTRA, HA RESUELTO:

 

Informar desfavorablemente la solicitud de adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre para ejecutar el "Proyecto Básico Modificado n° 2 del de Puerto Deportivo de La Punta", en un tramo de costa denominado Sa Punta des Molí, en el término municipal de Ibiza (Isla de Ibiza), remitida por Ports de les Illes Balears, por las causas siguientes:


1a) No se ha justificado adecuadamente la necesidad de las obras contempladas en el "Proyecto Básico Modificado nº 2 del Puerto Deportivo de La Punta", pareciendo excesiva la superficie solicitada en adscripción.
El proyecto contempla la creación de 885 nuevos puestos de amarre para embarcaciones de recreo. En los estudios presentados no se hace referencia al Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Ibiza (actualmente en tramitación), el cual se sitúa muy próximo. En este plan del puerto de Ibiza está contemplada la creación de una estación marítima en el dique de Botafoch para grandes buques, tanto de mercancías como de pasajeros. El objeto de dicha obra es trasladar todo el tráfico existente fuera del frontal urbano, donde actualmente se desarrolla.

2a) No se dispone de la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente, dictada por el órgano medioambiental competente de la Comunidad Autónoma, necesaria para asegurar que. no se producen efectos medioambientales adversos sobre el dominio público marítímo-terrestre a adscribir.

3a) Están poco estudiados los principales efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre, y la dinámica litoral, como son:

a.- La morfología litoral resultará inevitablemente modificada, no haciéndose un estudio lo suficientemente detallado de la afección a las actuales playas de la zona de Ses Figueretes, ni del posible basculamiento de las mismas, con el consecuente problema de erosión de la zona norte.

b.- Desaparición de una superficie de pradera de posidonia oceánica de 120.000 metros cuadrados.

c.- Alteración del paisaje visual, especialmente las vistas hacia el área desde las zonas elevadas de d'Alt Vila, es Molins, y desde la franja de Figueretes.

4a) No hay constancia de la finalización del trámite de Información Pública, con el consiguiente desconocimiento del resultado del mismo.

5a) El proyecto objeto de consideración debería imbricarse en el seno de un Plan global de Infraestructuras Portuarias, que definiera las necesidades.reales para implantar tales infraestructuras y delimitara los ámbitos geográficos de actuación, eliminando la proliferación de solicitudes de ocupación del dominio público marítimo-terrestre que, por presentarse de forma independiente, no permiten evaluar de forma adecuada las afecciones globales que las actuaciones pueden llegar a producir, debiendo ser objeto el Plan de evaluación estratégica o conjunta; si realmente pretende conocerse el alcance de los impactos ambientales y sobre el dominio público marítimo-terrestre que va a tener el conjunto de las actuaciones que aquél contenga, y se quiere asegurar la integridad física de dicho dominio público en la costa de Ibiza.

POR DELEGACIÓN
(O.M. 2B de enero de 2005, B.O.E. de 10 de febrero)
EL DIRECTOR GENERAL,

 

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